Los grupos familiares en los que conviven personas con capacidades diferentes
necesitan más recursos económicos o aumentar el ahorro en distintos gastos, para
solventar los cuidados y tratamientos médicos y de rehabilitación que demanda una
adecuada atención e inserción en el ejido social, del familiar que se encuentra en
aquella condición.
Se encontraba prevista en la legislación tributaria como causal de exención de los
impuestos inmobiliario y patente automotor, y la tasa por actuaciones administrativas
la situación de ser discapacitado, pero en la experiencia diaria se observa que solo
excepcionalmente algunas personas con capacidades diferentes son contribuyentes
titulares municipales, justamente por su dificultad para ser propietarias de distintos
bienes ante la restricción del acceso al mercado laboral que sufren, o por
impedimento de la ley cuando esta las califica como incapaces de hecho, por
disminución de sus facultades mentales.
Por ello, en la 12. a sesión ordinaria del 05-06-03, mediante el Expediente N.° 15566-
bucr-03, presenté la modificación para que la exención impositiva sea operativa
cuando el contribuyente o un miembro de su grupo familiar conviviente acrediten
alguna discapacidad psicofísica.
Hoy es una ordenanza vigente que en su texto dice: “Las personas que tengan algún
miembro de su grupo familiar conviviente con capacidad psicofísica disminuida,
acreditando tal condición mediante certificado médico extendido por profesionales de
la Municipalidad, Salud Pública de la Provincia o de APPADI, quedarán exentas del
pago de las contribuciones que le pudieran corresponder según detalle:

a) Impuesto Inmobiliario (única vivienda).
b) Impuesto Patente Automotor (único automotor).
c) Derecho en general”.

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