Cuando un intendente se ausenta, se genera un vacío que afecta la gestión y
la representación política de toda una comunidad. En Santa Cruz, ese
problema se profundizó tras la modificación del artículo 34 de la Ley Nº 55
mediante la ley 3053. Esta nueva redacción permite que, ante ausencias de
hasta cinco días dentro de la provincia, el intendente continúe en funciones
sin ser reemplazado, abriendo la puerta a interpretaciones arbitrarias y
peligrosas.
La causa de este problema es una visión errada de la institucionalidad
democrática. Se prioriza la figura del intendente por encima de la
representación institucional del Concejo Deliberante, desnaturalizando la
función de contralor y suplencia que debe ejercer ese cuerpo en ausencia del
titular del Ejecutivo. Además, la norma actual deja sin definir casos como la
ausencia del intendente fuera de la provincia por menos de cinco días.
Si no se atiende este asunto, se institucionaliza un modelo personalista de
poder que lesiona la república municipal. Se debilita la función legislativa
local y se corre el riesgo de generar acefalías encubiertas, sin responsables
claros ni mecanismos transparentes de reemplazo.
Lo que debe pasar es simple y sensato: que el presidente del Concejo
Deliberante asuma de inmediato la función ejecutiva ante cualquier vacancia,
tal como ocurre en otros niveles del Estado. Es una solución que respeta la
voluntad popular, fortalece el equilibrio institucional y asegura la continuidad
democrática en la gestión municipal.
Con ese objetivo, esta propuesta la presenté mediante el expediente Nº 150,
el 12 de mayo de 2009, en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de Santa Cruz. La iniciativa modifica el artículo 34 de la Ley Nº 55 para
restablecer el mecanismo de suplencia por parte del presidente del Concejo
Deliberante ante cualquier ausencia del intendente. Porque la democracia no
admite vacíos, y la representación del pueblo debe estar siempre garantizada.

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